28 de enero de 2006

QUÉ ES MÁS PELIGROSO ¿EQUIPAR O ESCALAR?

La pregunta puede parecer sencilla de contestar, pero una vez analizamos la situación planteada veremos que comienzan a surgir dudas razonables que pueden convertirse en grandes problemas que te quiten el sueño.


Cuando me planteé escribir este post, no sabía muy bien como orientarlo ya que el tema da para escribir un libro e incluso algunos tomos.

Por eso, este post intentará dar luz sobre un concreto peliagudo tema; la responsabilidad del equipador de líneas "deportivas", con toda la información que he conseguido y después de varias consultas a algún experto.

Se quedan fuera del post los dos siguientes estilos:

Rocódromos: Creo que todo el mundo sabe que el roco lo han construido profesionales y/o empresas que ha recibido un dinero por dicha construcción y por esa razón son responsables de su mantenimiento y conservación del mismo ya que se trata de una instalación deportiva privada.
El terreno de aventura: (Siempre hablando de vías no equipadas con seguros fijos) también se queda fuera del post ya que es uno mismo el que instala los seguros a medida que sube y luego el compañero recupera al subir de 2º.

Hablar de Deportiva:
Pero claro, definir una vía deportiva puede ser algo complejo ya que en teoría y de forma muy general, se trata de una vía equipada con seguros fijos, descuelgues y que la situación de los seguros intermedios no sea muy alejada...pero y si el equipador ve que la línea tiene una fisura en medio y quiere dejar sin poner una chapa para que se pueda proteger mediante un seguro flotante?

Entonces, ya no es Deportiva?

Muchos dirían que sí y otros tantos dirían que no pero, como debemos guiarnos por algo, veamos que dice el COSIROC?

Definiciones:
Según declaraban en el Primer Congreso Internacional de Equipadores a principios de Noviembre de 2000, los allí presentes, entre los que se encontraba el francés Daniel Taupin (en ese momento secretario del prestigioso COSIROC), José Manuel Pérez (director de la Escuela Española), José María Nasarre (abogado especializado en temas de montaña), Jaume Aregall (fabricante de anclajes Fixe), y los equipadores Luis Alfonso Sanz, Josep Ponce y Tino Núñez (que suman entre los tres varios miles de vías abiertas) delimitaban cinco tipos:

1. Escalada Deportiva: Ningún riesgo de caída sobre un obstáculo peligroso (terraza, punta rocosa, etc.) o sobre el suelo duro.

· No hay norma para la distancia entre los anclajes.

· Pero las guías (los libros) deben decir la filosofía del equipamiento local o de cada vía:

- sobreprotegido.
- normalmente protegido (distancia entre 2 y 5 metros).
- comprometido.
- expuesto.

2. Sitios de aventura: equipamiento no mantenido: el escalador debe ser capaz de clavar pitones, usar empotradores, verificar la solidez de viejos anclajes, y organizar su seguridad en total autonomía.

3· Sitios de aventura parcial: anclajes sólo cuando no es posible utilizar empotradores o cintas.

4· Sitios sin ningún equipamiento: para la protección de la vegetación o de la fauna (sin prohibición de la escalada).

5· Alta montaña: ética del alpinismo, es decir total autonomía y ningún equipamiento... con algunas excepciones en algunos pasajes peligrosos en rutas clásicas.

Según estas definiciones, es normal que haya dudas ante la posibilidad de emplazar un seguro flotante o no, ya que para la distancia entre seguros no hay norma y se valora la situación de un seguro entre 2 y 5 metros.

Todo aquel que ya lleve algún tiempo trepando, verá que los seguros suelen estar a una distancia determinada del suelo, pero muchas veces, por razones del estado de la roca, desgaste por erosión del suelo, una fisura cercana, posición natural de chapaje, etc, se han puesto o están, algo más altos. Por esta razón (imagino) no se habrá determinado una norma especifica.

Después de este preámbulo pasemos a la pu.. realidad.

El Caso 1º:
Imaginemos un supuesto escalador que hace una vía deportiva y al descolgarse se sale un seguro y se fractura una pierna.
El escalador en cuestión se informa y denuncia al equipador por poner mal, dicho seguro.
Por lo penal, es decir que te metan al trullo, es muy difícil, ya que demostrar intención en este tipo de accidente es complicado y aun en España nunca se ha metido a nadie en la cárcel por este motivo.
Por lo civil, es decir multazo, es lo más habitual, pero un perito ha de demostrar que ese seguro estaba mal puesto.
La licencia Federativa no cubre este caso.
El seguro de responsabilidad civil que pagamos está más relacionado, con una posible negligencia por nuestra parte al (por ejemplo) asegurar mal a un compañero. Véase de ejemplo el ya mítico caso que siempre se pone de ejemplo LA SENTENCIA AP BIZKAIA 15-3-99, en la que uno de los jóvenes inexpertos, rapeló sin fijarse en que no tenía cuerda suficiente y se mató.

Dentro del caso, de salida de un seguro, también se debe saber la antigüedad del mismo ya que un parabolt no dura siempre ni mucho menos. A parte de la duración del mismo, contar con las innumerables personas que hayan podido caer sobre el seguro o desgaste de la anilla de rapel por no utilizar mosquetón propio.

Según parece, en Alemania, se han establecido 2 años como límite temporal de responsabilidad. En España desconozco si existe este límite, pero parece algo lógico, ya que antiguamente no existían en España los Parabolt o Químicos y los Spits florecían por las escuelas como un innovador seguro que aguantaba mucho y aun ahora, existen miles de vías con este tipo de seguro y que después de más de 10 años aun siguen ahí, aguantando miles de caídas y cientos de descuelgues.
En la actualidad, nadie debería plantearse abrir una vía de deportiva con este tipo de anclaje, ya que a buen seguro si se demuestra quien lo equipó, se produce un accidente y le denuncian le impondrán una buena multa.

Pasemos a otro caso.

El Caso 2º:
Imaginemos un supuesto escalador, que escala una vía y cuando va a chapar el 2º seguro, sufre una caída y pica suelo.
Se comprueba que el 2º seguro está a 4m del primero, pero también se comprueba que hay una fisura entre ambos seguros, fácil de proteger y que además, en la guía publicada, se expresa la recomendación del uso de un seguro flotante.
Si nos guiamos por lo que dice el COSIROC, técnicamente, esta vía, sería denominada como de Aventura Parcial, por lo que el que escala debería haber puesto un seguro o no, según su criterio.

Desconozco que diría la ley ante esta situación, pero me inclino a que sería considerado como imprudencia por parte del escalador.

Conclusión:
Puede que muchos de los que hemos equipado alguna línea, ahora estemos recordando que quizá debiera haberme gastado un poco más y haber puesto todos los seguros inoxidables, o quizá ese seguro que creemos entró mal debiéramos haberlo hundido y poner otro al lado, o quizá en haber utilizado métrica 12 en vez de 10..., o en que quien me nada meterme en estos berenjenales.

Menos mal que algunos de nosotros, estamos un poco más locos que el resto y arriesgamos líneas de roca en las que cada fin de semana el resto de locos disfruta de nuestro duro y poco agraciado trabajo.
Sólo buscamos crear.
Crear como artistas que dibujan caminos imaginados en la roca, para que otro los siga sin perderse, sin pretender permisos ni exigencias, tan solo con una obligación, la obligación? Disfrutar.

3 comentarios:

Unknown dijo...

Un tema complicado desde luego. Creo que lo mas lógico es el sistema aleman de limitacion temporal de la responsabilidad. Para fallos dentro de ese intervalo de responsabilidad si esta claramente demostrado que es una negligencia del equipador, pues nada a apechugar. De todas formas gracias a los equipadores por su trabajo.

Saludos.

Vlady dijo...

Que hay Paco:

Totalmente de acuedo. El límite del estilo aleman sería perfecto.
Investigaré más sobre el tema tan poco conocido.

Salu2

Vlady dijo...

Se agardece Tino.

Salu2